
Sector Empresarial
Guía de Términos Financieros
Si deseas conocer el significado de términos tributarios y fiscales, le recomendamos explorar el Diccionario Básico Tributario Contable.
A Accionista: Persona natural o jurídica que posee acciones de una sociedad, representando una fracción de su capital. Acreedor: Entidad o persona con derecho a exigir el cumplimiento de una obligación tributaria, incluyendo la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes conexos. Activo: Es un recurso bajo el control de una entidad, derivado de eventos anteriores, del cual se anticipa que generará beneficios económicos en el futuro. Activo Fijo: Bienes adquiridos para uso operativo de la empresa, no destinados a la reventa ni a ser incorporados en los productos o servicios ofrecidos. Agentes Retenedores: Entidades o personas obligadas por ley a retener impuestos en transacciones con contribuyentes. Incluye instituciones fiscales, organismos autónomos, municipalidades y personas jurídicas, independientemente de su obligación de llevar contabilidad. Agentes Retenedores de IVA: Contribuyentes autorizados para aplicar el cambio de sujeto del IVA, asumiendo la responsabilidad de retener, declarar y pagar los impuestos correspondientes. Agentes Retenedores de Renta: Contribuyentes obligados a retener un porcentaje de las rentas pagadas a terceros, presentando Declaraciones Juradas a la DIAN en febrero y marzo de cada año tributario por las sumas retenidas. Año Fiscal: Período de tiempo sobre el cual se basan las cuentas del sector público, en Colombia desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Año Tributario: Año en el cual deben declararse y/o pagarse los impuestos correspondientes. Apelación: Recurso legal para que un tribunal superior revise y corrija la decisión de un tribunal inferior, aplicable a sentencias o fallos de los Tribunales Tributarios ante la Corte de Apelaciones competente. Autenticación: Proceso de verificación de identidad del contribuyente en aplicaciones de la DIAN, utilizando su NIT y clave secreta para garantizar la seguridad en sus operaciones. Avalúo: Valor asignado a un bien para fines específicos, ya sea comercial (precio de mercado) o fiscal (avaluación con fines tributarios). Avalúo Fiscal: Valor asignado por las autoridades fiscales a un bien, que puede diferir de su valor comercial.
B. Balance: Informe financiero de una empresa que proporciona una visión integral de su situación económica en una fecha determinada. También se le conoce como estado de situación financiera, estado de posición financiera o estado de activo y pasivo. Base imponible: Corresponde a la cuantificación del hecho gravado, sobre la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con el fin de determinar el monto de la obligación tributaria. Bien: Cosa corporal o incorporal que, prestando una utilidad al ser humano, es susceptible de apreciación pecuniaria. Bien raíz: Se refiere a cualquier propiedad que no puede ser trasladada de un lugar a otro. Esto incluye tierras, edificios, casas, y cualquier estructura fija adherida de manera permanente a la tierra. Los bienes raíces también comprenden elementos naturales como árboles y minas, siempre y cuando estén integrados de forma inseparable al terreno. Estos bienes son objeto de derechos de propiedad y pueden ser utilizados como garantía para préstamos y otras obligaciones financieras. Bienes transables: Todos aquellos bienes susceptibles de ser comercializados o vendidos.
C Calendario Tributario: Es el cronograma establecido anualmente por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) que indica las fechas límite para la presentación y pago de las diferentes obligaciones tributarias, tales como declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente, entre otras. El calendario tributario es de cumplimiento obligatorio para todos los contribuyentes. Capital: En el contexto tributario, el capital se refiere a los recursos económicos que una persona natural o jurídica posee y que están invertidos en bienes y derechos. En Colombia, el capital puede incluir activos tangibles e intangibles y es relevante para la determinación de impuestos como el impuesto de renta y el impuesto al patrimonio. Capital Efectivo: En términos tributarios, el capital efectivo es el conjunto de recursos líquidos o equivalentes a efectivo que posee una entidad. Esto incluye dinero en caja, depósitos en bancos y otras inversiones a corto plazo fácilmente convertibles en efectivo. Es un concepto utilizado para evaluar la liquidez de una empresa y su capacidad de cumplir con obligaciones inmediatas. Capital Propio Inicial: Es el valor del patrimonio neto de una entidad al inicio de un periodo fiscal. En Colombia, el capital propio inicial se calcula como la diferencia entre los activos totales y los pasivos totales de la entidad al inicio del año fiscal, y es una base importante para la determinación de la renta líquida gravable y otros cálculos fiscales. Certificado de Avalúo: Documento oficial emitido por una entidad competente (como un perito evaluador autorizado) que determina el valor comercial de un bien, ya sea inmueble o mueble. En el ámbito tributario, este certificado es utilizado para establecer la base gravable en impuestos como el impuesto predial y el impuesto de renta en casos de enajenación de bienes. Circular: Comunicación oficial emitida por la DIAN u otra entidad pública que proporciona directrices, aclaraciones o instrucciones sobre el cumplimiento de normas tributarias. Las circulares pueden incluir interpretaciones de la ley, procedimientos a seguir y modificaciones reglamentarias que afectan a los contribuyentes. Citación: Notificación oficial emitida por la DIAN para que un contribuyente se presente ante la entidad a fin de aclarar, rectificar o aportar información adicional sobre sus obligaciones tributarias. La citación puede ser el inicio de un proceso de fiscalización o verificación tributaria. Clave Inicial: Código de acceso asignado por la DIAN a los nuevos contribuyentes para ingresar al sistema de información tributaria y realizar trámites electrónicos. Esta clave debe ser cambiada por el contribuyente en su primer ingreso para asegurar la confidencialidad y seguridad de su información tributaria.
D Débito Fiscal: El débito fiscal se refiere al total del impuesto sobre las ventas (IVA) que un contribuyente debe recaudar en sus operaciones comerciales y que debe reportar y pagar a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Es el monto total que el contribuyente tiene la obligación de trasladar al fisco por concepto de IVA. Declaración de Inicio de Actividades: Es el acto formal mediante el cual una persona natural o jurídica informa a la DIAN que ha comenzado a realizar actividades económicas en el territorio colombiano. Esta declaración incluye información sobre el tipo de actividad, ubicación, identificación del contribuyente, entre otros datos relevantes para el registro tributario. Declaración de IVA: Documento oficial presentado mensual o bimestralmente por los contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado (IVA) ante la DIAN. En esta declaración se reporta el valor del IVA cobrado en las ventas realizadas y el IVA pagado en las compras efectuadas durante el periodo correspondiente. Es utilizada para determinar el saldo a favor o en contra del contribuyente. Declaración Jurada: Una declaración jurada es un documento firmado por el contribuyente en el cual se afirman como ciertos los datos presentados relacionados con sus obligaciones fiscales. Este tipo de declaración implica la responsabilidad del declarante sobre la veracidad de la información presentada, con consecuencias legales en caso de falsedad. Declaración Jurada Simple: Es una declaración en la cual el contribuyente informa a la DIAN sobre su situación tributaria de manera simplificada, sin necesidad de aportar documentación adicional. Se utiliza en casos específicos definidos por la normativa tributaria colombiana para facilitar la presentación de ciertas obligaciones fiscales. Declaración de Renta: Documento anual presentado por los contribuyentes ante la DIAN en el cual se reportan los ingresos obtenidos, los gastos realizados y otras deducciones permitidas durante el año fiscal. Con base en esta declaración se determina el impuesto sobre la renta a pagar o el saldo a favor del contribuyente. Depreciación: Proceso contable y fiscal mediante el cual se reconoce el desgaste o pérdida de valor de los activos fijos de una empresa debido a su uso, obsolescencia u otros factores. La depreciación permite deducir una porción del costo de adquisición de los activos como gasto en los estados financieros y reducir la base gravable para efectos tributarios. Depreciación acelerada: Método de depreciación que permite deducir mayores montos de los activos fijos en los primeros años de su vida útil. Este método es utilizado como estímulo fiscal para fomentar la inversión en activos productivos y puede aplicarse bajo condiciones específicas establecidas por la normativa tributaria colombiana. Desgravar: Acción de deducir o restar ciertos gastos, costos, pérdidas o impuestos de la base gravable para efectos de determinar el impuesto a pagar. El término desgravar se utiliza en el contexto tributario para referirse a la reducción de la carga tributaria mediante la aplicación de deducciones autorizadas por la ley. Deudor: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de cumplir con el pago de una deuda o de otra obligación financiera. En el ámbito tributario, un deudor puede ser aquel que tiene obligaciones pendientes con la DIAN por impuestos no pagados o por infracciones a la normativa fiscal. Devengar: Reconocimiento contable de los ingresos o gastos en el momento en que se generan, independientemente de cuándo se reciba o pague el dinero correspondiente. En términos tributarios, el devengamiento es fundamental para determinar el periodo fiscal en el cual deben ser declarados los ingresos y gastos de una empresa. Días hábiles: Días del calendario en los cuales las entidades públicas y privadas están abiertas y operativas para la realización de actividades administrativas y comerciales. En Colombia, los días hábiles no incluyen los sábados, domingos y festivos nacionales, y son relevantes para determinar plazos y vencimientos en procedimientos tributarios y administrativos. Documentos y/o libros foliados: Documentos contables o legales que deben ser numerados secuencialmente en cada página mediante un sistema de foliación. La foliación garantiza la integridad y la secuencia de los registros y es requerida por la normativa tributaria colombiana para la validación y control de la información contable y fiscal. Donación: Transferencia voluntaria y gratuita de bienes, dinero u otros activos realizada por una persona natural o jurídica a favor de otra persona, entidad o causa. En el contexto tributario colombiano, las donaciones pueden estar sujetas a impuestos dependiendo del valor y el tipo de bien donado, y deben ser declaradas ante la DIAN según las disposiciones legales vigentes.
E Elusión: Práctica legal de planificación fiscal que, aunque cumple con la ley, busca reducir la carga tributaria de manera que contradice el espíritu de la norma. Embargo: Acción legal mediante la cual se retiene preventivamente los bienes de un contribuyente para asegurar el pago de deudas fiscales o tributarias pendientes. El embargo puede ser realizado por la DIAN u otras entidades autorizadas por ley. Emisor electrónico: Contribuyente autorizado por la DIAN para expedir facturas y otros documentos tributarios electrónicamente, cumpliendo con los requisitos técnicos y legales establecidos por la entidad fiscal. Empleador: Persona física o jurídica que contrata empleados y debe cumplir con las normativas laborales y fiscales de Colombia, incluyendo la retención y pago de impuestos sobre la renta y contribuciones a la seguridad social. Empresa: Entidad económica organizada para la producción de bienes o la prestación de servicios con fines lucrativos. Las empresas están sujetas a obligaciones fiscales y deben cumplir con las normativas tributarias establecidas por la DIAN. Empresa privada: Organización económica constituida por una o más personas naturales o jurídicas con el propósito de generar ganancias y operar en el sector privado. Las empresas privadas están sujetas a regulaciones fiscales y deben cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Empresa pública: Entidad económica de propiedad estatal o gubernamental que opera en sectores estratégicos o de interés público. Las empresas públicas en Colombia están sujetas a normativas específicas y deben cumplir con obligaciones fiscales establecidas por la ley. Enrolar: Registro formal y obligatorio de trabajadores ante la DIAN y otros organismos gubernamentales, donde se reportan datos relevantes para efectos fiscales y laborales, como salarios, retenciones y aportes a seguridad social. Excedente: Sobrante o exceso de recursos financieros o bienes que resulta después de cubrir todos los costos y obligaciones de una empresa o individuo. En el contexto tributario, el excedente puede estar sujeto a impuestos dependiendo de su naturaleza y destino. Exención: Beneficio tributario otorgado por la ley que exime parcial o totalmente del pago de ciertos impuestos a personas, empresas o actividades específicas. Las exenciones son establecidas para promover sectores económicos, sociales o ambientales determinados. Evasión: Acción ilegal de ocultar, omitir o manipular información financiera o contable con el fin de reducir o evitar el pago de impuestos legalmente establecidos. La evasión fiscal constituye una infracción grave según las leyes colombianas y puede llevar a sanciones penales y administrativas.
F Facturas: Documentos fiscales emitidos por comerciantes a otros comerciantes, especificando los productos vendidos, su precio unitario, el total a pagar por la transacción y, en su caso, el plazo y método de pago. Factura Electrónica: Es un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico y tiene idéntico valor legal. Su emisión debe ser autorizada previamente por la DIAN. Facturas falsas: Una factura falsa es aquella que no refleja la verdad o la realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad puede ser material, como indicar un nombre, domicilio, NIT o actividad económica inexistente, o bien registrar una operación inexistente, entre otras irregularidades. Facturas no fidedignas: Son aquellas facturas que no son dignas de fe, es decir, contienen irregularidades materiales que hacen presumir que no se ajustan a la verdad. Finanzas públicas: Este término está relacionado con la administración de los fondos públicos por parte del Estado, derivados de la carga impositiva a empresas y personas, en beneficio de sus habitantes. Firma Electrónica: El sustituto digital de la firma manuscrita que permite al receptor de un documento digital verificar con certeza la identidad proclamada por el emisor del mismo, mantener la integridad del contenido del documento digital transmitido e impedir al signatario desconocer la autoría del documento digital o repudiarlo posteriormente. Fiscalizador: Funcionario de la DIAN encargado de verificar el cumplimiento de las leyes tributarias y la veracidad de lo informado en las declaraciones tributarias por el contribuyente, mediante procesos y procedimientos definidos en el Estatuto Tributario. Folio: Número único que se asigna a un documento para identificarlo y diferenciarlo de otros documentos similares, como en el caso de las Declaraciones de Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
G Ganancia: Utilidad o beneficio obtenido como resultado de una inversión o transacción, calculado restando el costo de los insumos y depreciación del valor del producto vendido, menos los pagos de factores como salarios, intereses y arriendos. Garantía: Bien, activo financiero o cualquier otra forma de respaldo utilizado para asegurar el cumplimiento de una obligación. Gasto: Desembolso realizado por una empresa para obtener ingresos. Gasto efectivo: Gasto realizado y respaldado por un documento de la operación. Gastos presuntos: Estimaciones de gastos que se calculan porcentualmente en relación con los ingresos, pero que aún no han sido efectuados. Giro comercial: Actividad económica realizada por las empresas. Gravar: Aplicar un impuesto o carga fiscal a una persona, entidad, actividad o transacción.
H Haber: Se refiere al lado derecho de una cuenta contable donde se registran los créditos o aumentos en dicha cuenta. Hipoteca: Derecho real que se confiere a un acreedor y que recae sobre un inmueble, el cual sigue en poder del deudor, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. Este derecho faculta al acreedor para vender el inmueble y pagarse con preferencia a cualquier otro acreedor en caso de incumplimiento por parte del deudor. Honorarios: Retribución monetaria que reciben las personas por la prestación de servicios profesionales, basada principalmente en sus habilidades y conocimientos.
I Importación: Ingreso legal al país de mercancía extranjera para su uso y consumo, la cual debe pagar, previamente, si corresponde, los gravámenes aduaneros, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales. Importador: Persona que importa mercancías por cuenta propia o de terceros y que cumple con las normas de importación del Banco de la República y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes. Imposiciones: Aportes monetarios que realizan los trabajadores y sus empleadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Colpensiones y otras entidades. Impuestos: Contribuciones monetarias obligatorias impuestas por el Estado a personas y empresas, sin una contraprestación directa específica, con el propósito de financiar los gastos gubernamentales y la provisión de bienes y servicios públicos. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es un gravamen del 19% aplicado al precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. Este impuesto se traslada a lo largo de la cadena de producción y distribución, donde el vendedor lo transfiere al comprador. El comprador puede descontar el IVA pagado en sus compras (Crédito Fiscal) y añadir el IVA recaudado en sus ventas (Débito Fiscal). Finalmente, el consumidor es quien asume el costo del impuesto, acumulado desde el productor hasta el punto de venta. Impuesto de Renta para la Equidad (CREE): Tributo que se aplica a las actividades del capital clasificadas en el artículo 20 del Estatuto Tributario, tales como actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestación de servicios, extractivas, entre otras. Impuesto Directo: es aquel que grava directamente la riqueza, los ingresos o el patrimonio de personas o entidades. Se aplica de manera individualizada, considerando la capacidad económica del contribuyente. Impuestos Indirectos: Impuestos que se aplican sobre el consumo de bienes y servicios, afectando indirectamente a las personas. Estos impuestos incluyen el IVA, los impuestos sobre la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc. Impuesto de Retención en la Fuente: Es un sistema de recaudación anticipada de impuestos que el gobierno utiliza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. En este esquema, un agente retenedor, que puede ser una persona natural o jurídica designada por la ley, deduce una porción del pago realizado a terceros por concepto de ingresos sujetos a impuestos. Esta deducción se efectúa en el momento del pago o abono en cuenta y se remite directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Imputar: Se refiere a la acción de asignar o atribuir un gasto, ingreso, pago u otra partida contable a una cuenta específica dentro de la contabilidad de una empresa o persona. Este proceso implica registrar y clasificar correctamente las transacciones financieras según su naturaleza y origen, para reflejar de manera precisa la situación económica y fiscal del contribuyente. Impugnar: Contradecir o refutar. Desde el punto de vista tributario, es la acción mediante la cual la DIAN o el contribuyente resta validez a los argumentos que se hacen valer para determinar cierta situación tributaria. Inconcurrente: Persona, contribuyente o representante que no acude a una notificación de la DIAN para corregir una declaración, justificar una inversión, presentar libros u otro motivo. Se anota como inconcurrente cuando tiene problemas tributarios no resueltos y tampoco se ha dirigido a las unidades de la DIAN con la intención de solucionarlos. Incremento de patrimonio: Es el aumento en el valor global de los bienes y derechos que posee una persona o entidad durante un período específico. Este incremento puede derivarse de diversas actividades económicas, como generar ingresos, la apreciación de activos, o la adquisición de nuevos bienes y derechos. Desde una perspectiva fiscal, un incremento de patrimonio puede generar obligaciones tributarias, ya que puede estar sujeto a impuestos sobre la renta o el patrimonio, conforme a la legislación aplicable. Ingreso fiscal: Es el dinero que el gobierno obtiene mediante la recaudación de diversos impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos. Estos fondos se utilizan para financiar el gasto público y proporcionar bienes y servicios a la población. Los ingresos fiscales pueden proceder de impuestos directos, como el impuesto sobre la renta, e impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado (IVA). Los ingresos fiscales son esenciales para el funcionamiento del estado y la ejecución de políticas públicas.
J Jubilación: Es el ingreso que percibe una persona durante su etapa de retiro, proveniente de su fondo de pensiones, como compensación por los años de trabajo o como rendimiento de los fondos acumulados durante su vida laboral. En términos tributarios, la jubilación puede generar una obligación fiscal y el posible pago del Impuesto sobre la Renta. Jurisdicción: Este concepto, desde el punto de vista tributario, se refiere al área de competencia que tiene una Dirección Seccional de la DIAN respecto a la ubicación del domicilio comercial del contribuyente.
L Libro Auxiliar: Libro complementario a los principales libros contables, destinado a registrar todas las operaciones específicas y centralizarlas en el Libro Diario mediante un solo asiento contable. Algunos ejemplos de libros auxiliares son: Caja, Nómina, Retenciones, Clientes, Compras y Ventas, entre otros. Libro Auxiliar de Nómina: Es un registro contable exigido por la normativa colombiana para los empleadores que cuentan con cinco o más trabajadores. En este libro se deben registrar de manera detallada todas las remuneraciones pagadas a los empleados, tales como salarios, bonificaciones, comisiones y otros beneficios laborales. Este documento debe ser debidamente timbrado por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y mantenerse actualizado con información precisa y detallada sobre las transacciones relacionadas con la nómina de los empleados de la empresa. Libro de Compras y Ventas: Es un documento contable de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes en Colombia que están bajo la jurisdicción del Impuesto sobre las Ventas (IVA). En este registro se deben anotar de manera secuencial todas las transacciones de compra y venta realizadas por la empresa. La validación mediante el timbrado por parte de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) es imprescindible para su reconocimiento legal, garantizando así la transparencia y el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales asociadas al IVA. Libro Diario: Registro contable en el cual se anotan todas las transacciones de forma cronológica. Está compuesto por el debe y el haber, donde se registran los nombres de las cuentas debitadas y acreditadas junto con sus respectivos montos. Libros Foliados: Libros contables que tienen un número identificatorio estampado en cada hoja.
M Mandante: Es aquel que delega autoridad a otra persona o entidad, conocida como mandatario, para que actúe en su nombre y representación en áreas específicas establecidas por un mandato legal o contractual. Mandatario: Un mandatario es un individuo que representa a otra persona actuando en su nombre, con poderes específicos delegados por esta última. Esta relación se establece mediante un mandato, un contrato legal que define las facultades y obligaciones del mandatario para realizar acciones en nombre del mandante. Medio de Pago: Se refiere a cualquier herramienta o sistema utilizado para realizar transacciones financieras, permitiendo el intercambio de valor entre las partes participantes. Moratoria: Se refiere a una disposición temporal que permite suspender o posponer el cumplimiento de obligaciones financieras, como el pago de deudas, impuestos u otras responsabilidades contractuales, con el fin de ofrecer al deudor un respiro económico por un período determinado.
N Nacionalización de mercancías: Instante en que ocurre el pago de los derechos de aduana y de los impuestos internos aplicables, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros, que habilitan al importador para ingresar bienes al país. Negocio: Establecimiento de carácter comercial. Inversión, transacción o cualquier actividad económica de la que se pueden obtener beneficios o ganancias. Normas contables: Son directrices y reglamentos establecidos por entidades reguladoras o estándares internacionales que orientan la forma en que se prepara, presenta y divulga la información financiera en los estados financieros de una organización. Normas tributarias: Conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las actividades de todos o de parte de los contribuyentes a través de leyes, decretos leyes, decretos, entre otros de carácter tributario. Notas de Crédito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, así como también por las devoluciones de mercancías o resciliaciones de contratos. Notas de Débito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por aumentos en el impuesto facturado. Notificación: Es la actuación administrativa efectuada por un funcionario competente de la DIAN, que tiene por objeto poner en conocimiento del contribuyente una determinada actuación o resolución del servicio, efectuada conforme a la ley. Nulidad: Es una situación jurídica en la que un acto, contrato, acuerdo o disposición legal se considera sin efecto legal desde su origen, como si nunca hubiera tenido validez. Esta invalidación puede deberse a diversas razones, como la incapacidad de las partes, el incumplimiento de normas legales o la falta de requisitos esenciales para su validez.
P Pasivo: Se refiere a todas las deudas y obligaciones financieras que una entidad, ya sea una empresa o un individuo, tiene con terceros. Estas deudas pueden incluir préstamos, cuentas por pagar, bonos emitidos, obligaciones fiscales y cualquier otro compromiso financiero que implique un desembolso futuro de recursos. Los pasivos se registran en el balance general de la entidad y se dividen generalmente en pasivos corrientes (a corto plazo) y pasivos no corrientes (a largo plazo), según su vencimiento. Patrimonio: Es la diferencia entre los activos (todo lo que se posee) y los pasivos (todas las obligaciones y deudas) de un individuo o entidad. Desde una perspectiva financiera, el patrimonio indica la capacidad económica y financiera de la entidad o persona, y se muestra en el balance general como el capital propio de la entidad. Período tributario: Un mes calendario, salvo que la ley o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señale otro diferente. Persona Jurídica: Es una entidad constituida legalmente que posee derechos y responsabilidades comparables a las de una persona física. Esta entidad puede ser una empresa, organización, asociación, fundación u otra agrupación que, bajo una denominación específica, puede adquirir derechos, asumir obligaciones y participar en procedimientos legales. Las personas jurídicas tienen la capacidad de poseer bienes, celebrar contratos, demandar y ser demandadas, y están sujetas a regulaciones y leyes particulares según la jurisdicción en la que operen. Persona Natural: Se refiere a un individuo que existe físicamente como ser humano y está sujeto a derechos y obligaciones legales en conformidad con las leyes y regulaciones del país donde reside o ejerce sus derechos legales. Poder: Es un instrumento legal por el cual una persona (denominada poderdante) confiere autoridad a otra persona (conocida como apoderado o mandatario) para actuar en su nombre y representación en asuntos específicamente definidos por el documento correspondiente. Precio: corresponde al valor monetario asignado a un bien, servicio o activo en el mercado, determinado según la interacción entre la oferta y la demanda. Presunción: es un principio legal mediante el cual se asume como verdadero un hecho o situación basado en indicios o circunstancias específicas, sin requerir prueba directa. Propuesta de Declaración de Renta: Es un informe preparado por la Administración Tributaria, como la DIAN en Colombia, que proporciona una estimación preliminar de los impuestos que un contribuyente debe pagar sobre sus ingresos durante un periodo fiscal específico. Este documento se fundamenta en la información disponible para la DIAN y funciona como un aviso anticipado al contribuyente sobre los impuestos que debe declarar y liquidar. El contribuyente tiene la opción de aceptar la propuesta o presentar una declaración revisada con la información correcta. Prorrogar: es una extensión del plazo inicialmente establecido para cumplir con una obligación o llevar a cabo una actividad específica.
Q Quiebra: Es una condición legal en la que una persona o entidad se reconoce como incapaz de cumplir con sus compromisos financieros. Este estado es declarado por un tribunal y puede iniciar un proceso de liquidación de los activos del deudor para saldar las deudas con los acreedores, respetando un orden de prelación determinado por la legislación.
R Razón social: Atributo legal que se asigna a una entidad en los documentos de constitución, permitiendo su identificación como persona jurídica y demostrando su legalidad ante terceros. Reajuste: Corrección aplicada a una suma de dinero, ajustándola a su poder adquisitivo original para contrarrestar la devaluación por inflación. Recaudación: Acto de cobrar o recibir fondos o bienes por parte de un agente económico o una entidad fiscal. Recaudación fiscal: Proceso mediante el cual la entidad estatal encargada de los impuestos recibe fondos, principalmente a través de impuestos. Regalías: Beneficios materiales recibidos por el trabajador de parte de su empleador, considerados monetariamente para efectos previsionales y tributarios. Régimen tributario: Marco legal que regula la tributación de las actividades económicas en Colombia. Reliquidar: Acto de realizar una nueva liquidación de impuestos, generalmente ordenado por un juez, debido a la eliminación de una partida en la liquidación inicial. Renta: Todos los ingresos que producen beneficios o ganancias de una actividad económica o de activos, independientemente de su origen o naturaleza. Renta bruta: Es la suma total de ingresos percibidos por una persona o entidad sin aplicar ninguna deducción, exención o gasto. Comprende todas las fuentes de ingresos, tales como salarios, intereses, dividendos, alquileres y ganancias de capital, y representa el monto total recibido durante un período fiscal específico. Renta exenta: Ingresos que no están sujetos al pago de impuestos según lo establecido por la ley. Renta imponible: Ingresos sobre los cuales se calcula el impuesto a pagar. Renta mínima presunta: Ingreso mínimo estimado por la ley, sobre el cual no se permite deducción alguna. Renta líquida imponible: Renta líquida ajustada por adiciones o deducciones legales, que sirve de base para el cálculo de impuestos. Renta percibida: Ingresos que efectivamente han sido recibidos y forman parte del patrimonio de una persona. Resolución: Documento emitido por una entidad pública para resolver asuntos dentro de su competencia. Rol de Avalúo: Identificador único asignado por la autoridad tributaria a una propiedad para propósitos de tasación y tributación. Rol Único Tributario: Número único a nivel nacional que identifica a todos los contribuyentes en Colombia, incluyendo personas naturales y jurídicas.
S Sociedad: Entidad compuesta por dos o más personas que se unen con un fin común, que puede ser lucrativo o benéfico para la comunidad. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): Es una persona jurídica de naturaleza comercial, conformada por una o varias personas (naturales o jurídicas), cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes, y cuyo capital está representado en acciones. Sociedad de personas: Tipo de asociación en la cual los socios participan con responsabilidad ilimitada, exceptuando a las Sociedades Anónimas. Sociedades de profesionales: Asociación de individuos que ofrecen servicios o asesorías profesionales a través de sus miembros, como sociedades de abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, entre otros. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Tipo de sociedad donde la administración puede ser llevada a cabo directamente por los socios o por administradores elegidos, y la responsabilidad de cada socio se limita al monto de sus aportes. Sociedad en Comandita: Sociedad que se establece entre uno o más socios comanditados que aportan capital y asumen la gestión, y uno o más comanditarios que contribuyen con capital pero no participan en la administración. Sociedad Anónima (S.A.): Entidad jurídica cuyo capital se divide en acciones, integrada por accionistas cuya responsabilidad se limita exclusivamente a sus aportes y es administrada por un directorio. Socio: Persona que comparte la propiedad o participación en una sociedad o que tiene un interés común con otros en alguna empresa. Sueldo: Remuneración regular, generalmente monetaria, que recibe un empleado de su empleador a cambio de sus servicios, según lo estipulado en su contrato de trabajo. Sujeto del impuesto: Persona natural o jurídica obligada a cumplir con la retención y/o pago de un impuesto específico.
U Unidad de Valor Tributario (UVT): Unidad de medida fiscal utilizada en Colombia que corresponde a un monto de dinero definido por ley. Esta unidad se ajusta anualmente según la inflación y se emplea para calcular la base gravable de los tributos que la utilizan. Usufructo: Derecho real que permite usar y disfrutar temporalmente de bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia, excepto si los bienes son consumibles, en cuyo caso debe restituirse su valor o una cantidad equivalente. En el ámbito tributario, el usufructuario es responsable de los impuestos derivados de los ingresos de los bienes, sin perjuicio de los tributos aplicables al propietario por la creación del usufructo.
V Valor Agregado: Término empleado para indicar el aumento en el valor de un bien o servicio a través de las diversas etapas de producción, distribución y comercialización. Valores Mobiliarios: Títulos que representan partes proporcional de un capital o un crédito, como acciones, bonos y debentures. Se caracterizan por su capacidad para ser transferidos entre individuos. Valor Neto: Expresión utilizada para describir el valor que obtiene una variable después de realizar deducciones específicas. Este término se aplica en contextos como el ingreso neto, las ganancias netas, el valor neto depreciable, etc. También se relaciona con la base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Vendedor: Persona natural o jurídica, incluidas comunidades y sociedades de hecho, que se dedica regularmente a la venta de bienes muebles, tanto de producción propia como adquiridos a terceros. También se incluye a las empresas constructoras, que venden inmuebles construidos por ellos o parcialmente por terceros. La habitualidad de estas actividades es determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Ventas Brutas: Total de ingresos generados por una empresa a partir de sus ventas en un período específico, incluyendo el impuesto aplicable. Ventas Netas: Ingresos totales obtenidos por ventas en un período determinado, excluyendo los impuestos incluidos en las ventas brutas. Vida Útil: En términos tributarios, es el período durante el cual se espera que un activo fijo sea utilizado, relevante para calcular su depreciación. Volumen de Ventas: Medida total de las ventas realizadas por una empresa en un período determinado, cuantificable tanto en términos monetarios como en cantidad física.
Z Zona Franca: Área delimitada dentro del territorio nacional, cercana a un puerto o aeropuerto, donde se aplican regímenes especiales de tributación y aduanas para incentivar el comercio exterior y la inversión. Las zonas francas en Colombia están estratégicamente ubicadas y reguladas por normativas específicas que promueven el desarrollo económico. Zona Franca de Extensión: Se refiere a la región o localidad adyacente a una zona franca principal, establecida bajo criterios definidos por el gobierno nacional para extender los beneficios aduaneros y tributarios de la zona franca a áreas cercanas, fomentando así un mayor desarrollo económico en la región. Zona Primaria: Espacio específico, ya sea marítimo o terrestre, en el cual se realizan operaciones aduaneras como la carga, descarga y recepción de mercancías. Este espacio es considerado recinto aduanero, donde se cumplen todas las formalidades legales necesarias para las operaciones de importación, exportación, tránsito, transbordo, entre otras.
